La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió los plazos para que las empresas correspondientes incorporen la emisión de comprobantes de pago electrónico.

Las empresas deberán incorporar esta facturación a partir del 1ro de enero del 2022 según el siguiente cuadro:

Monto de ingresos anualesFactura electrónica y notas electrónicasBoleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)1.1.20211.1.2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT1.1.20221.4.2022
Menores a 23 UIT1.4.20221.6.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”

Esta facilidad se da ante las complicaciones que tienen los contribuyentes ante la pandemia de la COVID-19.

Pueden ver la resolución completa publicada en el Diario Oficial El Peruano dando click aquí.

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