Por medio de la Resolución N155, publicada en el año 2017, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) estableció las características de los contribuyentes que están obligados a emitir Comprobantes Electrónicos desde cualquier sistema, ya sea desde el SEE-SOL, SEE-SDC, SEE-OSE o el SEE-Facturador SUNAT.

Es importante que todos los contribuyentes estén al tanto de esta disposición, ya que omitir esta obligación conlleva consecuencias, incluyendo multas para el negocio. Además, los comprobantes emitidos de forma no electrónica no tienen valor legal para deducir gastos y créditos fiscales.

En caso de que la SUNAT determine que tu negocio debe comenzar a emitir comprobantes electrónicos y aún no lo has implementado, estarías incurriendo en una falta al utilizar una modalidad de emisión no autorizada.

¿Cuál es la multa?

Si incurres por primera vez en esta falta, la sanción equivale al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si vuelves a incurrir en la misma falta, se procederá al cierre del local.

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