empresario sacando tarjeta roja

Por medio de la Resolución N155, publicada en el año 2017, SUNAT establece las características de los contribuyentes que estarán obligados a emitir Comprobantes Electrónicos desde cualquier sistema, ya sea desde el SEE-SOL, SEE-SDC, SEE-OSE o el SEE-Facturador SUNAT.

Todos los contribuyentes están enterados de esta disposición, sin embargo pocos tienen presente que obviar esta obligación es incurrir en una falta que incluye una multa para el negocio. Por otro lado, el comprobante emitido no cuenta con valor legal para deducir gasto y crédito fiscal.

En caso la SUNAT determine que tu negocio ya debe empezar a emitir comprobantes electrónicos y aún no lo implementas estarías incurriendo en la falta de utilizar una modalidad de emisión utilizada no autorizada.

¿Cuál es la multa?

Por incurrir por primera vez en la falta, la sanción equivale al 50% de la UIT.
Al hacerlo por segunda vez, se procederá al cierre del local.

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