Normalmente tu cierre contable debe coincidir con el año natural. Sin embargo, por circunstancia de algunas empresas sus cierres contables pueden ser diferentes al año natural. Sin importar la fecha de cierre, lo que la norma indica es que no puede existir un periodo contable superior a los 12 meses.

Cuestiones preliminares

Comprobar la cuenta de caja. Esta cuenta nunca debería tener un saldo negativo.

Comprobar que los saldos contables de los bancos cuadran con los extractos a fecha de cierre.

Comprobar que todos los gastos están en el debe y todos los ingresos en el haber.

Comprobar que se han realizado todas las amortizaciones mensuales y el inventario cuadra con la contabilidad.

Comprobar que los saldos auxiliares de clientes y deudores pendientes de cobro cuadran con los importes de las cuentas de balance.

Comprobar que los saldos auxiliares de proveedores y acreedores pendientes de pago cuadran con los importes de las cuentas de balance.

He de asegurarnos que tenemos las existencias contabilizadas correctamente según su inventario físico.

Comprobar las periodizaciones y asegurarnos que no hay ninguna periodización antigua que deba llevarse a gasto.

Comprobar las cuentas de provisiones.

He de asegurarnos que los leasings están correctamente contabilizados y se ha distribuido correctamente la deuda a largo plazo y la deuda a corto.

Llegados a este punto estamos en disposición de proceder a la determinación del resultado contable antes de imputar el Impuesto de Sociedades.

Fuente: bsalasb

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