Desde el 01 de Enero del 2022 , todas las facturaciones electrónicas deberán ser enviadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), es importante no olvidar que las facturas electrónicas deben ser enviadas en un periodo no mayor a dos días calendarios , desde que son emitidas.

Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 octubre de este año, anteriormente iba desde el 1 de abril de este año.

Vencido ese periodo, lo no enviado no será valido tanto la factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

En el caso de los usuarios que trabajarán con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica en ese mismo periodo.

La finalidad es que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquélla, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico, sentir mayor seguridad y confianza.

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