El 07 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT. En esta ocasión se modificó la normativa sobre la emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Es decir, el uso de Comprobantes Electrónicos de pago.

Nuevos Requisitos

  • Se incorpora la obligatoriedad de colocar, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica si la forma de pago es al contado o al crédito.
  • En caso de elegir el crédito como forma de pago, se deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos de cada cuota en el comprobante electrónico emitido.
  • Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.

Utilización excepcional de la nota de crédito

Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.

Reducción del plazo de envío de la Factura Electrónica

El nuevo plazo para el envío a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas: SEE- Desde los Sistemas del Contribuyente, SEE- Facturador, SEE- OSE.

Ajustes a la Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico

Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N.° 182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información. Esto solo aplica para este tipo de comprobantes electrónicos.

Los requisitos incorporados son obligatorios a partir del 01 de abril del 2021.

Fuente: SUNAT

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